PAISAJE SONORO EN MONTEVIDEO Y POEMA

Estos son trabajos de la publicación realizada luego de la exposición en el Subte de Montevideo en el año 2009
D


Ecos ciudadanos


Este es un poema escrito por uno de los miembros de nuestro grupo de Investigación, en el marco de las audiciones realizadas en Ciudad Vieja.

Ecos ciudadanos.

Todo estaba ahí,
La campana, el pájaro,
Las gotas de la fuente,
El muchacho tocando
la guitarra como siempre,
toda la gente,
los pasos, los ecos y rincones.

La ciudad, su color, su tono.

El motor, el perro, las hojas,
Los pájaros, la risa, los niños, hamacas,
Música,
Eco de pasos, eco de voces, eco de todo.
Ecos.

Rincones calmos, rincones ruidosos,
Rincones murmurados.
Rincones.

Pájaros, llamando, cantando, llorando, festejando
Pájaros revoloteando
Pájaros.

Campana, campana, campana,
3 veces la campana de la iglesia.
La señora en la puerta pidiendo monedas.

Toda la ciudad cayendo a mis oídos,
Miro, escucho, pienso, siento, comprendo,
La ciudad es un conjunto desnudo.
Como un retrato vivo,
Cantando.


Silvana Garrido


PASEOS SONOROS EN CIUDAD VIEJA

El lugar que elegimos para investigar es Ciudad Vieja, por lo tanto nos vamos a mover dentro de estas calles:





PASEOS SONOROS

En el correr de nuestra investigación hemos realizado paseos sonoros por Ciudad Vieja, como manera de reconocer el paisaje sonoro del lugar y familiarizarnos con el.

¿Qué es un paseo sonoro?

Según Hildegard Westerkamp «Un paseo sonoro es toda excursión cuyo propósito principal sea escuchar el entorno. Es exponer nuestros oídos a los sonidos a nuestro alrededor sin importar dónde estemos».


Ejemplos de paseos sonoros


El primer video es un paseo sonoro en Lugo, España.





El segundo es dentro de un edificio



Por último el tercer video es una charla explicativa sobre paseos sonoros en Vigo.




CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

De acuerdo a la definición de ruido que dimos, podemos tener en claro como se presenta en los sonidos de un lugar.
La presencia de este tipo de ruidos es nocivo para las personas tanto a nivel corporal como mental. Por eso en todos los países se a tratado de legislar de alguna manera acerca de la presencia de estos ruidos. En Uruguay existe una ley que habla acerca de ellos, aunque se puede ver que todavía faltan maneras de prevenir esta contaminación acústica.


Este es un artículo del diario La República que habla sobre los problemas de la contaminación sonora y lo que planteaba el proyecto de ley en ese momento:
http://www.larepublica.com.uy/comunidad/87850-contaminacion-acustica-del-pais-esta-al-limite-de-pasar-lo-aceptable


Ley 17.852 aprobada en el año 2004:




Ley Nº 17.852

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


CAPÍTULO I - Objeto y definiciones

Artículo 1º. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto la prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica, con el fin de asegurar la debida protección a la población, otros seres vivos, y el ambiente contra la exposición al ruido.
Artículo 2º. (Ruido).- Se entiende por ruido todo sonido que por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente o los que superen los niveles fijados por las normas.
Artículo 3º. (Contaminación acústica).- Se entiende por contaminación acústica a los efectos de esta ley, la presencia en el ambiente de ruidos, cualquiera sea la fuente que los origine, cuyos niveles superen los límites que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO II - Ámbito de aplicación

Artículo 4º. (Alcance).- Están sujetas a lo previsto en esta ley todas las actividades y emisores acústicos que produzcan contaminación acústica por ruido, sean de titularidad pública o privada.
Quedan comprendidos dentro del objeto de la presente ley los movimientos vibratorios que produzcan contaminación acústica.

CAPÍTULO III - Competencias

Artículo 5º. (Coordinación).- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación de las acciones del Estado y de las entidades públicas en general, con relación al objeto de la presente ley.
A tales efectos, el asesoramiento al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Poder Ejecutivo, con participación de los distintos sectores involucrados en la materia, se cumplirá a través de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente, prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.
Artículo 6º. (Atribuciones).- Además de las atribuciones asignadas por otras normas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en particular le corresponde:
A)Determinar los objetivos nacionales de calidad acústica asociados a los niveles de inmisión sonora, así como los estándares de emisión, que podrán ser distintos en función de las características del emisor acústico y del medio receptor.
B)Establecer planes nacionales de reducción de la contaminación acústica en función de la política ambiental nacional o de compromisos o acuerdos regionales o internacionales.
C)Promover el establecimiento de técnicas de referencia para el muestreo, medida, análisis y evaluación de la contaminación acústica y para la verificación y calibración de los instrumentos de medida.
D)Incentivar la reducción de la contaminación acústica a nivel nacional, a cuyos efectos podrá establecer programas de ayudas y subvenciones para la investigación y desarrollo de tecnologías para la reducción de la contaminación acústica y mejoramiento de los métodos de medida, análisis y evaluación de la misma y de sus consecuencias.
E)Incluir la prevención de la contaminación acústica en las políticas nacionales que se formulen en materia de gestión ambiental y territorial, promoviendo también su inclusión a nivel departamental y local.
F)Colaborar con las autoridades departamentales y locales en la prevención y el control de la contaminación acústica y en el fortalecimiento institucional de las mismas en la materia.
G)Fijar topes máximos de emisión sonora para los nuevos vehículos, equipos, máquinas, alarmas y demás artefactos emisores de ruido que se pongan a la venta y plantear un programa de reducción gradual de las emisiones que producen los que funcionan actualmente.
H)Aplicar a los infractores de las normas nacionales de protección acústica, las sanciones y medidas complementarias previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, y en el artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, así como en las disposiciones de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, sin perjuicio de las facultades de otros organismos nacionales en la materia.
I)Las demás que se le atribuyen por otras disposiciones, con la finalidad de instrumentar la política nacional ambiental que fije el Poder Ejecutivo.
Artículo 7º. (Autoridades departamentales y locales).- Corresponde a las autoridades departamentales y locales el ejercicio de las competencias que, relacionadas con la presente ley, tengan atribuidas por la Constitución de la República o la ley y, en particular, las siguientes:
A)Establecer la zonificación acústica de las áreas sujetas a su jurisdicción, incluyendo la delimitación de zonas de protección sonora en las mismas.
B)Otorgar permisos a las actividades emisoras de sonidos y realizar los contralores y monitoreos necesarios para el control de tales actividades, de conformidad con lo que establezcan las normas departamentales o locales en la materia y, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas nacionales aplicables.
C)Aplicar a los infractores de las normas departamentales o locales de protección acústica, las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO IV - Niveles sonoros admisibles y prohibiciones

Artículo 8º. (Prohibición).- Queda prohibido emitir ruidos al ambiente, en forma directa o indirecta, por encima de los niveles o en contravención de las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
No obstante, las autoridades departamentales o locales podrán establecer niveles sonoros o condiciones más restrictivas en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 9º. (Establecimientos y maquinarias).- Tratándose de establecimientos que ocupen trabajadores, sean asalariados dependientes o por cuenta propia, se aplicarán las normas en la materia, estando sujetos al contralor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que a otros organismos correspondan.
En tales establecimientos se prohíbe el funcionamiento de maquinarias, motores y herramientas sin las debidas precauciones necesarias para evitar la propagación hacia el ambiente, de ruidos que sobrepasen los niveles sonoros admisibles.
Los ruidos producidos por máquinas, equipos o herramientas industriales, rurales, comerciales o de servicios, se evitarán o reducirán, primero en su emisión y, sólo de no ser ello posible, en su propagación.
Artículo 10. (Actividades sociales).- En todas las actividades de carácter social, cotidianas o excepcionales, incluyendo las de tipo doméstico, no se podrá exceder los niveles sonoros y las condiciones admisibles que se establezcan. Igual limitación será aplicable a las campañas electorales, así como a las actividades políticas, sindicales, religiosas y de interés comunitario.
En ningún caso las medidas que a esos efectos puedan tomar las autoridades, podrán significar una restricción a las actividades citadas precedentemente.
Artículo 11. (Difusión publicitaria).- La difusión publicitaria de cualquier naturaleza con amplificadores o altavoces, fijos o móviles, tanto desde el interior de los locales como en la vía pública, debe tener autorización del organismo competente, de acuerdo a la normativa aplicable.
Artículo 12. (Vehículos).- Queda prohibido el uso de bocinas o sirenas de automotores, naves y aeronaves, salvo razón de peligro inminente, a excepción de los vehículos de policía, ambulancias, bomberos y de otras instituciones cuando por necesidad justificada deban utilizarlas.
También se prohíbe la circulación en la vía pública de vehículos de tracción mecánica que sobrepasen los niveles sonoros admisibles o que estén desprovistos de sistemas de atenuación acústica adecuados y en buen estado de funcionamiento.
El parque vehicular existente deberá ajustarse progresivamente al cumplimiento de las reglamentaciones que se establezcan de conformidad con la presente ley.

CAPÍTULO V - Otras disposiciones

Artículo 13. (Tranquilidad pública).- En caso de actividades extraordinarias o no permanentes, que emitan ruidos que perturben la tranquilidad o el orden público, la Policía Nacional o la Prefectura Nacional Naval estarán en la obligación de ejercer acción inmediata para hacer cesar o impedir tales emisiones.
Ello, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas o penales que correspondieren.
Artículo 14. (Solidaridad).- Responderán solidariamente con los que causen ruido quienes colaboren en la comisión de la infracción o la faciliten en cualquier forma.
Artículo 15 . (Cooperación).- A los efectos de la aplicación de las acciones a nivel nacional, departamental y local, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, estará facultado para celebrar convenios de cooperación con otras entidades públicas o autoridades departamentales o locales.
Asimismo, en tales casos para la ejecución de los programas de prevención y control contra la contaminación acústica y otros aspectos de interés común vinculados con la misma, como para la realización de inspecciones y mediciones, la imposición y el cobro de multas, se establecerán las contrapartidas correspondientes.
    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de noviembre de 2004.


El mundo del sonido.Los sonidos del mundo. Murray Schafer

Schafer es uno de los autores que aportan mas en nuestra base bibliográfica del proyecto por ser el que toca el tema del paisaje sonoro, la percepción así como también la contaminación acústica.Es un compositor y educador canadiense, nacido en 1933.


Este texto llamado "El mundo del sonido.Los sonidos del mundo" fue publicado en El Correo de la Unesco en Noviembre de 1976.

TEMAS IMPORTANTES PARA NOSOTROS Y QUE SCHAFER TOCA EN ESTE ARTÍCULO:

  • Importancia del ojo en la cultura actual. Se le da poca importancia a los sonidos, no se toma en cuenta que el oído es un importante receptor de información. Quizás no quede clara su idea acerca del hecho de que sea por la alfabetización, tendría que estudiarse la sociedad hoy en día ya que el artículo es viejo.Es probable que los que mas aporten hoy día a la "sordera" de las personas son los medios de comunicación visuales, como la televisión.Estas son cuestiones a estudiar.
  • Un punto muy importante es que nos da la definición de paisaje sonoro (soundscape) como "la expresión que empleamos para describir el entorno acústico". 
  • Hace notar la importancia de estudiar el paisaje sonoro con mas profundidad. Aunque en los años desde el artículo hasta ahora se han llevado a cabo mas investigaciones en el campo, aun no son del todo conocidas ni se ha reconocido por parte de las personas una importancia del entorno sonoro que nos rodea.
  • Diferencia entre el paisaje sonoro rural y urbano. El primero tiene ciclos bien definidos y está regido en su mayoría por la naturaleza, es mas tranquilo. El segundo no descansa, siempre hay sonidos simultáneos, es difícil encontrar la información debajo del ruido. Este es el paisaje sonoro mas parecido al que vamos a estudiar ya que Montevideo es principalmente urbano.
  • Necesidad de establecer limitaciones o leyes para que los ruidos molestos no perturben la vida de las personas física y psicologicamente. Hay poca legislación en cuanto a ruido (aunque en Uruguay se mejoro con la aparición de la ley nº 17.852, igual sigue habiendo conflictos en este ámbito)
Por lo tanto temas importantes para nosotros son: como perciben ese entorno acústico las personas, mostrar la importancia de los sonidos, y mostrar si existen manifestaciones de contaminación acústica. También estudiar  las legislaciones que existen para lidiar con la contaminación acústica en Montevideo y formas de organizar el medio acústico que pueden llevarse a cabo.
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En el link :http://www.archivosonoro.org/?id=257 de la Página Web Archivo Sonoro se encuentra la grabación de una conferencia de Murray Schafer en Mexico titulada "Nunca vi un sonido"